CURIOSIDADES HISTÓRICAS SOBRE LA VILLA DE GUAREÑA
SUSPENSIÓN DE CATORCE CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO
20 de diciembre de 1893
PLAZA DE ESPAÑA DE GUAREÑA |
20 Diciembre 1893
Suspensión de catorce Concejales del Ayuntamiento de Guareña
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
REAL ORDEN , .
Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del
Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión de catorce Concejales
del Ayuntamiento de Guareña, que ha sido decretada por Y. S en 11 de Octubre
último, ha emitido coa fecha 16 del actual el dictamen siguiente:
«Excmo. Sr.: En cumplimiento de Real orden comunicada por el
Ministerio del digno cargo de V. E. con fecha 11 de los corrientes, recibida el
16 siguiente, la Sección ha examinado el expediente relativo á la suspensión de
catorce Concejales del Ayuntamiento de Guareña, que ha sido decretada por el
Gobernador civil de Badajoz con fecha 11 de Octubre último.
De la visita girada á la Administración municipal del citado
pueblo por un Delegado del Gobernador, aparecen,entre otros, los siguientes
cargos:
Que la contabilidad no se lleva con arreglo a las
disposiciones vigentes, pues por la Secretaría Contaduría deja de llevarse el
Mbro de cuentas corrientes y el de inventarios balancea, y el de intervención
diaria deja mucho que llevarse, puesto que en él aparecen raspaduras y
enmiendas; que la Depositaría carece de borradores de ingresos y gastos y de
los auxiliares, llevándose el de arqueo sin el timbre correspondiente; .que
aparecen tres libramientos á cargo del capítulo de imprevistos para la apertura
del cauce de un arroyo, sin que la urgencia de la obra esté justificada para
que sin consignación especial en el presupuesto se ejecutara; que aparece otro
libramiento para pago de petróleo y efectos para el alumbrado público los
cuales fueron adquiridos por Administración, siendo así que excediendo de la
cantidad de 500 pesetas debió realizarse el servicio de suministro por contrata
en subasta pública, con arreglo al Real decreto de 4 de Enero de 1883; que el
Ayuntamiento tiene en abandono punible la recaudación de los ingresos
municipales, pues existiendo dé los tres últimos años más de 13.000 pesetas en
descubierto á favor del Municipio, no se han empleado todos los medios legales para
conseguir la realización de las expresadas sumas; que el arca de caudales se
encuentra en el domicilio del Depositario, el cual tiene en su poder las tres
llaves, ignorándose por éste y por el Alcalde el paradero del certificado de
depósito de las obligaciones de ferrocarriles que posee el Municipio; que la
administración del Pósito no puede ser más desastrosa; que el Ayuntamiento no
acuerda lá distribución mensual de fondos por Capítulos ¿el presupuesto; que
por sí, y sin expediente de subasta, enajena, con el título de solares,
porciones de terrenos para edificar casas, cuyo terreno no puede considerarse
como sobrante de la vía pública, pues es del ejido extramuros de la población,
faltando con ello á lo dispuesto por la ley Municipal en su art. 85; que la
rectificación del padrón se hace de una manera tan informal, que sólo se halla
autorizada por el Alcalde y Secretario, sin acreditar su exposición al público,
y sin que el Ayuntamiento haya hecho declaraciones de mera vecindad, ni
exclusión alguna de vecinos, así como tampoco se han formado las dos listas en
extracto que ordena el art. 19 de la ley Municipal; que tampoco se forman los
extractos mensuales de los acuerdos de las sesiones del Ayuntamiento para su
publicación en el Boletín oficial, ni se tienen anunciados permanentemente los
días y horas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias; a que el último
padrón de cédulas personales se formó sin exigir previamente las hojas
declaratorias de los jefes de familia; que en las obras ejecutadas por el
Ayuntamiento se ha exigido á los vecinos prestación personal, sin que se
hubiera formado el correspondiente padrón ni hecho constar las bases y
antecedentes; necesarios; que tampoco se ha formado el padrón clasificado ;para
el servicio de alojamiento; que no se ha otorgado ningún contrato con los Facultativos
de Medicina y Farmacia para la asistencia de los pobres de la localidad, ni existe
plaza de Practicante de Cirugía, ni se ha formado en el año anterior lista de
familias pobres. Una vez terminada la visita, y antes de resolver el Gobernador
de la provincia, se pasó el expediente al Ayuntamiento, a fin de que alegare en
su descargo cuanto estimara pertinente.
Evacuado este traslado, el Gobernador de Badajoz, por
providencia de 11 de Octubre último, decretó la suspensión del Ayuntamiento de
Guareña, nombrando en su sustitución otro interino.
Lá Subsecretaría de ese Ministerio consultó á T. E. que, a
los efectos del art. 191 de la ley Municipal, procedía remitir el expediente á
informe de esta Sección.
La Sección, ante todo, comenzará por llamar la atención á Y.
E. acerca de que si bien resulta del expediente que la suspensión fue decretada
por el Gobernador de Badajoz en 11 de Octubre, de la certificación que obra al
folio 42 del expediente aparece que, el 16 no había cesado el Ayuntamiento
suspenso; y como además se ha interrumpido ésta en 9 de Noviembre por haber
vuelto los Concejales suspensos al desempeño de sus funciones, en virtud de la
Real orden circular de 2 del citado mes, no habiendo cesado nuevamente en sus
cargos ,hasta el 24 siguiente, no ha expirado todavía el plazo en que T. E.
puede resolver lo que estime más pertinente.
Entrando ahora á examinar el fondo del expediente, la
Sección observa qué los cargos formulados contra el Ayuntamiento de Guareña son
de verdadera gravedad y revelan un abandono extraordinario en la administración
municipal del citado pueblo, del cual son responsables los Concejales del
mismo.
Como quiera que el Ayuntamiento no ha desvirtuado cumplidamente
ninguno de los cargos extractados, La Sección opina que procede:
1.° Confirmar la providencia del Gobernador de Badajoz con fecha
11 de Octubre último, por la que suspendió al Ayuntamiento de Guareña.
Y 2.° Remitir los antecedentes a los Tribunales ordinarios, por
si entendieran que entre los cargos formulados contra el expresado Ayuntamiento
hay alguno que pudiera revestir los caracteres de delito.»
Y conformándose S.
M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el
preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone
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