jueves, 21 de julio de 2016

VENTA DE DISTINTOS OFICIOS A LA VILLA DE GUAREÑA ( II PARTE )

CURIOSIDADES HISTÓRICAS SOBRE LA VILLA DE GUAREÑA
VENTA DE DISTINTOS OFICIOS AL AYUNTAMIENTO
(II PARTE)


Valentin casco y fernández
                                                                                                  Investigador

Cómo vimos en el capítulo anterior, la compra de distintos oficios, por parte del Ayuntamiento de Guareña, le costó a nuestros antepasados el tener que asumir el pago de dos cuentos quinientos veinte  mil maravedís (2.525.000), por quinientos cinco vecinos,  pagados de esta forma:

La tercera parte de ellos, en plata doble y las otras dos en vellón, en tres pagas iguales a finales de agosto del dicho año de mil seiscientos y treinta y cinco, hasta finales de agosto de mil seiscientos treinta y siete y si hubiese más vecinos de los quinientos (fueron en total 505 vecinos) tendría que pagar al precio de cinco mil maravedís por cada uno. Para pagar todo esa suma, se le dio al Ayuntamiento instrucciones y facultad  de cómo debía hacerlo y para tomarlo a censo, además de poder usar de los siguientes arbitrios:

-Que cada año y por el tiempo necesario pueda vender la espiga de los varios del rastrojo del término del dicho lugar que cada año se suelen vender para otros efectos y que este se remate en el mayor ponedor por sus trazos así en vecinos del dicho lugar como de fuera de él o cómo al Concejo del dicho lugar le pareciere y las personas en quien los remataren las puedan gozar con los ganados que quisieren lo cual sea después de la alzada, la gavilla y frutos de las dichas tierras como se acostumbra.

- Que se haya de vender la yerba de la dehesa del chaparral para pasto de ganado lanar poniendo en la venta por condición que el de labor de los vecinos del dicho lugar la puedan pastar todo el año en la conformidad de la costumbre que el dicho lugar tiene

-Que se tome prestado del caudal del pósito de la dicha villa que es propio de los vecinos del dicho lugar sin que tenga dotación de persona particular y será de más de cuatro mil y setecientas fanegas de trigo de las cuales el dicho lugar pueda valerse de mil y quinientas fanegas de trigo tomándolas prestadas del dicho pósito y el dicho lugar desde luego queda obligado a volverlas a el dicho pósito de la primera renta que cayere de los arbitrios que se le conceden por este contrato que pueda usar después de haber pagado a Su magestad el precio de la venta antes que se redime el censo o censos que se tomare.

-Que atento que el dicho lugar tiene licencia de Su Magestad para que de lo que procediere de la dehesa boyal de las setecientas fanegas que en ella se harán y siembran se pague la exención del servicio Real de la cual dicha licencia faltan por cumplir dos o tres años se asiente por condición expresa de su contrato que después de cumplido se haya de prorrogar y prorrogue la dicha licencia para continuar en la labor de la dicha dehesa por doce años que se entiende arrendandola año y vez que son seis cosechas para que en ellos se acabe de pagar lo que se debiere del  servicio Real y se pague lo que debieren del precio de esta compra…. A el pósito lo que se toma prestado del censo o censos que se hubieren tomado y que la rastrojera de la dicha dehesa se pueda vender alzado el fruto hasta el día de San Miguel quedando el demás aprovechamiento para pasto del ganado de labor del dicho lugar por convenir así para el bien común del.

-Que las penas y denunciaciones de ordenanzas que los alcaldes y Regidores, Procurador, mayordomo y guardas del dicho lugar hicieren en los panes y viñas, dehesas , cotos y entrepanes sea la cantidad doblada de lo que las ordenanzas del dicho lugar dispone y esto que sea y sirva para la paga de este servicio y venta con que después de cumplida y pagada quede como al presente se está.

-Que se pueda arrendar para el dicho efecto las eras de los ejidos consareros por sus trazos rematándolos en el mayor ponedor a disposición del dicho concejo lo cual sea tan solamente para que el grano desperdiciado que queda en las dichas eras se pueda meter en ellas ganado para que lo coman sirviendo lo que de ello procediere para esta paga.

-Que consintiendo los lugares de la jurisdicción de Medellín que tienen parte y comunidad en los montes o la mayor parte de los dichos lugares se pueda vender y venda por el tiempo que fuere necesario la bellota de los dichos montes comunes y se reparta entre los dichos lugares conforme para otras ocasiones lo han hecho y porque los lugares de dicho estado son interesados en el aprovechamiento de los dichos montes para la venta de la dicha bellota se les cite a cada uno en su lugar o por lo menos a un alcalde y Regidor para que avisen a los demás seis compañeros.

Que se junten el día que avisaren en la ermita de Nuestra Señora de la Piedad que está en la dehesa boyal del lugar de don Benito la cual esta en la mitad del dicho estado de medellin que es el sitio más cómodo para juntarse los dichos lugares interesados y juntos allí los que vinieren habiendo sido citados como arriba va dicho se confiera y trate sobre si será bien vender la dicha bellota y aprovecharse de ella repartiéndola entre si como les tocare a los dichos lugares por sus vecindades según y cómo suelen repartir sus gastos cuando los tienen y aprovechamientos de dichos montes o parte de ellos en otras ventas que se han hecho en tiempos pasados y se ejecute y esté a lo que dijeren los más votos regulándose por la vecindaz de los dichos lugares.

-Que se nombre mayordomo particular que no sea del concejo en cuyo poder entren los mas que montaren de lo que procediere de las dichas penas de la mitad  que como dicho es se le adjudica por esta compra.

-Que haya un arca de tres llaves donde  se junte el dinero que procediere de los arbitrios arriba referidos y esta tenga la una de ellas el alcalde mas antiguo y la otra el Regidor mas antiguo del estado de los labradores y la otra tenga el mayordomo o depositario que para ello se nombrare por el concejo el cual ha de ser lego llano y abonado nombrado por cuenta y riesgo del dicho concejo en cada un año o por el tiempo que mas bien visto le fuere y el tal depositario o mayordomo que asi fuere nombrado a de tener en su poder la dicha arca y en ella un libro donde se ponga por recibo todo lo que en ella se entrare y de que procedido no se pueda sacar ningún dinero para otro efecto ninguno y que cuando se saque para esta paga haya de ser con libramiento del cabildo o de la mayor parte de ellos sopena de volverlos a pagar…con el cuatro tanto los dichos llaveros aplicado por tercias partes Arca, Juez y denunciador.

-Que se les da comisión a los alcaldes ordinarios ampliamente para la cobranza de los maravedís que sean tocantes a los dichos arbitrios por excusar costas de alguaciles y de otras justicias que suelen venir de medellin= y nombren un portero para que cumpla y execute las ordenes que dieren los dichos alcaldes tocantes a la cobranza de estos arbitrios trayendo para ello vara de justicia y después de cumplido y pagado el precio de esta venta cesando los dichos arbitrios haya de cesar el dicho nombramiento de portero.

-Que en las averiguaciones que hubiere de hacer de la vecindad y termino del dicho lugar se ha de guardar y guarde el estilo del consejo de hacienda y las costas de ellas y de las demás diligencias que en orden a esto conviniere hacer se hayan de ser y sean por cuenta de su magestad y del dicho lugar por mitad y todas las demás costas de dar a el dicho lugar la posesión y los demás derechos y gastos que en ello se hicieren el dicho lugar los ha de pagar por su cuenta.

-Que si por algún privilegio o otra cualquier causa o razón alguna ciudad, villa , lugar o persona particular moviere a el dicho lugar de guareña algún pleito en razón de lo contenido en esta venta precisamente del se haya de conocer en el Real consejo de hacienda y no en otro tribunal alguno porque todos los demás están ynividos conforme a la dicha comisión y si habiéndose seguido el tal pleito el dicho lugar de guareña fuere vencida en el. primero que sea despojado Su magestad y su Real hacienda se obligan de le pagar el precio que de esta venta hubiere desembolsado de la parte y valor que le saliere incierta porque mediante esta y las demás condiciones tiene efecto esta venta de la que como dicho es se ha de despachar y despache Privilegio de Su magestad por titulo de venta perpetua por juro de heredad para el dicho lugar justicia y Regimiento del con todas las clausulas fuerzas y firmezas de perpetuidad y validación que convengan y sean necesarias para satisfacción del dicho lugar.

- Que el dicho Srº don frncº Antonio de Alarcon en nombre de Su magestad declara que el precio de esta venta es el justo y que no vale mas


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