jueves, 10 de agosto de 2017

SUSPENSIÓN DE CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA

CURIOSIDADES HISTÓRICAS SOBRE LA VILLA DE GUAREÑA
SUSPENSIÓN DE CATORCE CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO
20 de diciembre de 1893


PLAZA DE ESPAÑA DE GUAREÑA



20 Diciembre 1893
Suspensión de catorce Concejales del Ayuntamiento de Guareña

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
REAL ORDEN , .

Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión de catorce Concejales del Ayuntamiento de Guareña, que ha sido decretada por Y. S en 11 de Octubre último, ha emitido coa fecha 16 del actual el dictamen siguiente:

«Excmo. Sr.: En cumplimiento de Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E. con fecha 11 de los corrientes, recibida el 16 siguiente, la Sección ha examinado el expediente relativo á la suspensión de catorce Concejales del Ayuntamiento de Guareña, que ha sido decretada por el Gobernador civil de Badajoz con fecha 11 de Octubre último.

De la visita girada á la Administración municipal del citado pueblo por un Delegado del Gobernador, aparecen,entre otros, los siguientes cargos:

Que la contabilidad no se lleva con arreglo a las disposiciones vigentes, pues por la Secretaría Contaduría deja de llevarse el Mbro de cuentas corrientes y el de inventarios balancea, y el de intervención diaria deja mucho que llevarse, puesto que en él aparecen raspaduras y enmiendas; que la Depositaría carece de borradores de ingresos y gastos y de los auxiliares, llevándose el de arqueo sin el timbre correspondiente; .que aparecen tres libramientos á cargo del capítulo de imprevistos para la apertura del cauce de un arroyo, sin que la urgencia de la obra esté justificada para que sin consignación especial en el presupuesto se ejecutara; que aparece otro libramiento para pago de petróleo y efectos para el alumbrado público los cuales fueron adquiridos por Administración, siendo así que excediendo de la cantidad de 500 pesetas debió realizarse el servicio de suministro por contrata en subasta pública, con arreglo al Real decreto de 4 de Enero de 1883; que el Ayuntamiento tiene en abandono punible la recaudación de los ingresos municipales, pues existiendo dé los tres últimos años más de 13.000 pesetas en descubierto á favor del Municipio, no se han empleado todos los medios legales para conseguir la realización de las expresadas sumas; que el arca de caudales se encuentra en el domicilio del Depositario, el cual tiene en su poder las tres llaves, ignorándose por éste y por el Alcalde el paradero del certificado de depósito de las obligaciones de ferrocarriles que posee el Municipio; que la administración del Pósito no puede ser más desastrosa; que el Ayuntamiento no acuerda lá distribución mensual de fondos por Capítulos ¿el presupuesto; que por sí, y sin expediente de subasta, enajena, con el título de solares, porciones de terrenos para edificar casas, cuyo terreno no puede considerarse como sobrante de la vía pública, pues es del ejido extramuros de la población, faltando con ello á lo dispuesto por la ley Municipal en su art. 85; que la rectificación del padrón se hace de una manera tan informal, que sólo se halla autorizada por el Alcalde y Secretario, sin acreditar su exposición al público, y sin que el Ayuntamiento haya hecho declaraciones de mera vecindad, ni exclusión alguna de vecinos, así como tampoco se han formado las dos listas en extracto que ordena el art. 19 de la ley Municipal; que tampoco se forman los extractos mensuales de los acuerdos de las sesiones del Ayuntamiento para su publicación en el Boletín oficial, ni se tienen anunciados permanentemente los días y horas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias; a que el último padrón de cédulas personales se formó sin exigir previamente las hojas declaratorias de los jefes de familia; que en las obras ejecutadas por el Ayuntamiento se ha exigido á los vecinos prestación personal, sin que se hubiera formado el correspondiente padrón ni hecho constar las bases y antecedentes; necesarios; que tampoco se ha formado el padrón clasificado ;para el servicio de alojamiento; que no se ha otorgado ningún contrato con los Facultativos de Medicina y Farmacia para la asistencia de los pobres de la localidad, ni existe plaza de Practicante de Cirugía, ni se ha formado en el año anterior lista de familias pobres. Una vez terminada la visita, y antes de resolver el Gobernador de la provincia, se pasó el expediente al Ayuntamiento, a fin de que alegare en su descargo cuanto estimara pertinente.

Evacuado este traslado, el Gobernador de Badajoz, por providencia de 11 de Octubre último, decretó la suspensión del Ayuntamiento de Guareña, nombrando en su sustitución otro interino.
Lá Subsecretaría de ese Ministerio consultó á T. E. que, a los efectos del art. 191 de la ley Municipal, procedía remitir el expediente á informe de esta Sección.

La Sección, ante todo, comenzará por llamar la atención á Y. E. acerca de que si bien resulta del expediente que la suspensión fue decretada por el Gobernador de Badajoz en 11 de Octubre, de la certificación que obra al folio 42 del expediente aparece que, el 16 no había cesado el Ayuntamiento suspenso; y como además se ha interrumpido ésta en 9 de Noviembre por haber vuelto los Concejales suspensos al desempeño de sus funciones, en virtud de la Real orden circular de 2 del citado mes, no habiendo cesado nuevamente en sus cargos ,hasta el 24 siguiente, no ha expirado todavía el plazo en que T. E. puede resolver lo que estime más pertinente.

Entrando ahora á examinar el fondo del expediente, la Sección observa qué los cargos formulados contra el Ayuntamiento de Guareña son de verdadera gravedad y revelan un abandono extraordinario en la administración municipal del citado pueblo, del cual son responsables los Concejales del mismo.
Como quiera que el Ayuntamiento no ha desvirtuado cumplidamente ninguno de los cargos extractados, La Sección opina que procede:

1.° Confirmar la providencia del Gobernador de Badajoz con fecha 11 de Octubre último, por la que suspendió al Ayuntamiento de Guareña.

Y 2.° Remitir los antecedentes a los Tribunales ordinarios, por si entendieran que entre los cargos formulados contra el expresado Ayuntamiento hay alguno que pudiera revestir los caracteres de delito.» 
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone




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