CURIOSIDADES HISTÓRICAS
SOBRE LA VILLA DE GUAREÑA
VENTA DE DISTINTOS
OFICIOS AL AYUNTAMIENTO
(II PARTE)
Valentin casco y fernández
Investigador
Cómo vimos
en el capítulo anterior, la compra de distintos oficios, por parte del
Ayuntamiento de Guareña, le costó a nuestros antepasados el tener que asumir el
pago de dos cuentos quinientos veinte
mil maravedís (2.525.000), por quinientos cinco vecinos, pagados de esta forma:
La tercera parte de ellos, en plata doble y las
otras dos en vellón, en tres pagas iguales a finales de agosto del dicho año de
mil seiscientos y treinta y cinco, hasta finales de agosto de mil seiscientos
treinta y siete y si hubiese más vecinos de los quinientos (fueron en total 505
vecinos) tendría que pagar al precio de cinco mil maravedís por cada uno. Para
pagar todo esa suma, se le dio al Ayuntamiento instrucciones y facultad de cómo debía hacerlo y para tomarlo a censo,
además de poder usar de los siguientes arbitrios:
-Que cada
año y por el tiempo necesario pueda vender la espiga de los varios del rastrojo
del término del dicho lugar que cada año se suelen vender para otros efectos y
que este se remate en el mayor ponedor por sus trazos así en vecinos del dicho
lugar como de fuera de él o cómo al Concejo del dicho lugar le pareciere y las
personas en quien los remataren las puedan gozar con los ganados que quisieren
lo cual sea después de la alzada, la gavilla y frutos de las dichas tierras
como se acostumbra.
- Que se
haya de vender la yerba de la dehesa del chaparral para pasto de ganado lanar
poniendo en la venta por condición que el de labor de los vecinos del dicho
lugar la puedan pastar todo el año en la conformidad de la costumbre que el
dicho lugar tiene
-Que se
tome prestado del caudal del pósito de la dicha villa que es propio de los
vecinos del dicho lugar sin que tenga dotación de persona particular y será de
más de cuatro mil y setecientas fanegas de trigo de las cuales el dicho lugar
pueda valerse de mil y quinientas fanegas de trigo tomándolas prestadas del
dicho pósito y el dicho lugar desde luego queda obligado a volverlas a el dicho
pósito de la primera renta que cayere de los arbitrios que se le conceden por
este contrato que pueda usar después de haber pagado a Su magestad el precio de
la venta antes que se redime el censo o censos que se tomare.
-Que atento
que el dicho lugar tiene licencia de Su Magestad para que de lo que procediere
de la dehesa boyal de las setecientas fanegas que en ella se harán y siembran
se pague la exención del servicio Real de la cual dicha licencia faltan por
cumplir dos o tres años se asiente por condición expresa de su contrato que
después de cumplido se haya de prorrogar y prorrogue la dicha licencia para
continuar en la labor de la dicha dehesa por doce años que se entiende
arrendandola año y vez que son seis cosechas para que en ellos se acabe de
pagar lo que se debiere del servicio
Real y se pague lo que debieren del precio de esta compra…. A el pósito lo que
se toma prestado del censo o censos que se hubieren tomado y que la rastrojera
de la dicha dehesa se pueda vender alzado el fruto hasta el día de San Miguel
quedando el demás aprovechamiento para pasto del ganado de labor del dicho
lugar por convenir así para el bien común del.
-Que las
penas y denunciaciones de ordenanzas que los alcaldes y Regidores, Procurador,
mayordomo y guardas del dicho lugar hicieren en los panes y viñas, dehesas ,
cotos y entrepanes sea la cantidad doblada de lo que las ordenanzas del dicho
lugar dispone y esto que sea y sirva para la paga de este servicio y venta con
que después de cumplida y pagada quede como al presente se está.
-Que se
pueda arrendar para el dicho efecto las eras de los ejidos consareros por sus
trazos rematándolos en el mayor ponedor a disposición del dicho concejo lo cual
sea tan solamente para que el grano desperdiciado que queda en las dichas eras
se pueda meter en ellas ganado para que lo coman sirviendo lo que de ello
procediere para esta paga.
-Que
consintiendo los lugares de la jurisdicción de Medellín que tienen parte y
comunidad en los montes o la mayor parte de los dichos lugares se pueda vender
y venda por el tiempo que fuere necesario la bellota de los dichos montes
comunes y se reparta entre los dichos lugares conforme para otras ocasiones lo
han hecho y porque los lugares de dicho estado son interesados en el
aprovechamiento de los dichos montes para la venta de la dicha bellota se les
cite a cada uno en su lugar o por lo menos a un alcalde y Regidor para que
avisen a los demás seis compañeros.
Que se junten el día que avisaren en la ermita de
Nuestra Señora de la Piedad que está en la dehesa boyal del lugar de don Benito
la cual esta en la mitad del dicho estado de medellin que es el sitio más cómodo
para juntarse los dichos lugares interesados y juntos allí los que vinieren habiendo
sido citados como arriba va dicho se confiera y trate sobre si será bien vender
la dicha bellota y aprovecharse de ella repartiéndola entre si como les tocare
a los dichos lugares por sus vecindades según y cómo suelen repartir sus gastos
cuando los tienen y aprovechamientos de dichos montes o parte de ellos en otras
ventas que se han hecho en tiempos pasados y se ejecute y esté a lo que dijeren
los más votos regulándose por la vecindaz de los dichos lugares.
-Que se
nombre mayordomo particular que no sea del concejo en cuyo poder entren los mas
que montaren de lo que procediere de las dichas penas de la mitad que como dicho es se le adjudica por esta
compra.
-Que haya
un arca de tres llaves donde se junte el
dinero que procediere de los arbitrios arriba referidos y esta tenga la una de
ellas el alcalde mas antiguo y la otra el Regidor mas antiguo del estado de los
labradores y la otra tenga el mayordomo o depositario que para ello se nombrare
por el concejo el cual ha de ser lego llano y abonado nombrado por cuenta y
riesgo del dicho concejo en cada un año o por el tiempo que mas bien visto le
fuere y el tal depositario o mayordomo que asi fuere nombrado a de tener en su
poder la dicha arca y en ella un libro donde se ponga por recibo todo lo que en
ella se entrare y de que procedido no se pueda sacar ningún dinero para otro
efecto ninguno y que cuando se saque para esta paga haya de ser con libramiento
del cabildo o de la mayor parte de ellos sopena de volverlos a pagar…con el
cuatro tanto los dichos llaveros aplicado por tercias partes Arca, Juez y
denunciador.
-Que se les
da comisión a los alcaldes ordinarios ampliamente para la cobranza de los
maravedís que sean tocantes a los dichos arbitrios por excusar costas de
alguaciles y de otras justicias que suelen venir de medellin= y nombren un
portero para que cumpla y execute las ordenes que dieren los dichos alcaldes
tocantes a la cobranza de estos arbitrios trayendo para ello vara de justicia y
después de cumplido y pagado el precio de esta venta cesando los dichos
arbitrios haya de cesar el dicho nombramiento de portero.
-Que en las
averiguaciones que hubiere de hacer de la vecindad y termino del dicho lugar se
ha de guardar y guarde el estilo del consejo de hacienda y las costas de ellas
y de las demás diligencias que en orden a esto conviniere hacer se hayan de ser
y sean por cuenta de su magestad y del dicho lugar por mitad y todas las demás
costas de dar a el dicho lugar la posesión y los demás derechos y gastos que en
ello se hicieren el dicho lugar los ha de pagar por su cuenta.
-Que si por
algún privilegio o otra cualquier causa o razón alguna ciudad, villa , lugar o
persona particular moviere a el dicho lugar de guareña algún pleito en razón de
lo contenido en esta venta precisamente del se haya de conocer en el Real
consejo de hacienda y no en otro tribunal alguno porque todos los demás están
ynividos conforme a la dicha comisión y si habiéndose seguido el tal pleito el
dicho lugar de guareña fuere vencida en el. primero que sea despojado Su
magestad y su Real hacienda se obligan de le pagar el precio que de esta venta hubiere
desembolsado de la parte y valor que le saliere incierta porque mediante esta y
las demás condiciones tiene efecto esta venta de la que como dicho es se ha de
despachar y despache Privilegio de Su magestad por titulo de venta perpetua por
juro de heredad para el dicho lugar justicia y Regimiento del con todas las
clausulas fuerzas y firmezas de perpetuidad y validación que convengan y sean necesarias
para satisfacción del dicho lugar.
- Que el
dicho Srº don frncº Antonio de Alarcon en nombre de Su magestad declara que el
precio de esta venta es el justo y que no vale mas
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