curiosidades históricas sobre la villa de guareña
Venta de distintos oficios a la villa de Guareña
( i parte)
Venta de distintos oficios a la villa de Guareña
( i parte)
Valentín Casco y Fernández
Investigador
En la forma eotenida en
la dicha escritura, sriviedome por ello co cinco mil maravedís por cada vezino de los que huviere en la dicha villa.
Felipe IV |
Y presuponiendo
que tendrá quinientos ------------vezinos. Poco mas o menos, sin perjuicio de lo que
resultare de las averiguaciones que por mi mandado se han de hazer, a que se ha
de estar en todo tiempo, y pagar según lo que dellas resultare, montó su precio
dos quentos y quinientas mil maravedís, los quales el dicho francº lopez de Figueroa obligó
la dicha villa, a que los pagaría a ciertos placos y monedas. Y porque por
parte de la dicha villa de guareña se me ha suplicado le mande dar la possesion de la
jurisdicion de los dichos oficios en la forma que se han vendido, y que se
averigue su vecindad. Visto en mi Consejo de Hacienda, y la dicha escritura por
donde constó de los susodicho, lo he tenido por bien, y de dar la presente, por
lo qual os mando, que luegoque os sea entregada esta nuestra carta, vais con
vara alta de mi justicia a la dicha villa de guareña------- y a las demás partes que fuere necesario,
y conforme a la dicha escritura de concierto, cuya copia os será entregada. Deis
a la dicha villa, o a quien su poder huviere, la possesion de la jurisdicion de
los dichos oficios, en la forma y manera que se contiene en la dicha escritura,
sin faltar ni exceder della en cosa alguna. Y mandareis de min parte, que yo por la presente
mando al dueño que es o fuere de la dicha villa, y a los que sucedieren en ella
perpetuamente para siempre jamas, que la dexe y consienta usar y exercer la
jurisdicion de los dichos oficios en la forma que se han vendido, y la amparad
y defender en la dicha possesion, y haréis pregonar públicamente en las placas
y mercados della, y en las demás partes que fueren necesarias, que ninguna
personase entremeta a perturbar ni perturbe a la dicha villa la jurisdicion y
exercicio della, conforme a la dicha escritura, ni otra cosa ni preeminencia
alguna de las que por la dicha razón le tocvare. Y doy facultad a la dicha
villa para que pueda poner y ponga para el dicho efecto las personas y
oficiales del concejo, que conforme a la dicha escritura, y esta mi carta, pude
elegir perpetuamente para siempre jamas, sin que ninguna se lo pueda perturbar
ni perturbe, so las pènas en que caen e incurren los que usan de jurisdicion agena
sin tener licencia ni poder para ello, y para que se pueda saber la catidad de maravedís
que la dicha villa me ha de pagar por la merced que le hago en lo susodicho,
conforme a la dicha escritura, averiguareis los vecinos y moradores que ay en
ella y su terminjo, pidiendo de mi parte, que yo por la presente mando al
concejo, justicia y Regimineto della, que os den y entreguen luego los padrones
ciertos y verdaderos, jurados y firmados de sus nombres de todos los vecinos y
moradores que ay en la dicha villa y su termino, nombrando a cada uno de por
si, sin dexar de poner ninguno por ninguna razón que sea, Clerigos,
pobres, ricos, viudas, menores y guerfanos,
sopena que si alguno dexaren de poner en los dichos padrones, paguen de pena
cincuenta mil maravedís, y mas caygan en incurran en las otras penas en que
caen e incurren los q hacen semejantes encubiertas y fraudes: y tomados los
dichos padrones os informareis si son ciertos y verdaderos. O ay alguna falta
en ellos, y contareis todos los vecinos y moradores q huviere en la dicha villa
y sus términos, guerfano, Clerigos, viudas, pobres y ricos calle a hita, sin
dexar de poner ninguno en los dichos padrones, en los quales se declararan los
nombres de todos ellos, y delas viudas, y de los hijos e hijas que cada una
tuviere, y si son todos de un matrimonio y los nombres de todas las mujeres solteras,
y los guerfanos de padres, q las madres fuere casadas, o estuviere viudas, y de
las personas q son sus tutores y curadores, y los q fuere ávidos de
mas de un matrimonio, y de los mocos y mocas de soldada q huviere. Y otrosi averiguareis si de algunos días a esta
parte se ha ido de la dicha villa algunos vecinos y moradores, y porq cusas y
adode se ha ido, y si espera q bolvera a ella, y si dexaro hazieda allí, de
forma q por la dicha vecindad se pueda saber la catidad de maravedís co q me ha
de srvir la dicha villa por la dicha merced. Y mado a qualequier personas que
quie entendiere des ser informado para mejor saber la verdad de lo que dicho
es, q venga y parezca ante vos a vuestros llamamietos y emplacamientos, y jure
y diga sus dichos y deposiciones a los placos, y en las partes y so las penas q
de parte les pusierdes. Y si para lo hazer y cuplir favor y ayuda huviesedes
menester, mado a todas y qualessquier justicias, juezes y personas q de mi
parte les pidieredes q os lo dé y hagan dar cúplidamete, so las dichas penas,
las quales yo por la presente las pogo y he por puestas, y por codenados en
ellas lo cotrariohaziendo en los q remissos e inobedientes fuere. Y hechas las
dichas averiguaciones las traeréis originalmete signadas del escribano de
vuestra comomissio, y las presentareis en el mi Consejo de Hazieda en manos de
mi infraescrito Secretario, para q vistas en el, made hazer la cueta de lo q la
dichavilla me ha de pagar, conforme a lo susodicho por la dicha merced, y si de
algún auto, o cosa q …….dicha possessio y averiguacio de vecindad hizieredes
fuere de vos apelado, en caso q de derecho aya lugar, otorgareis la tal
apelacio, o apelaciones q assi fueren interpuestas para ante el Gobernador y
Oidores de mi Cótaduria mayor de Hazieda, y no para otro Tribunal ni justicia
alguna. Y otro si mando a qualequier Alguaziles, carceleros, y demás ministros
de justicia haga en lo tocate a sus oficios lo q les ordenaredes, so las penas
q de mi parte les pusieredes, las quales yo por la presente les pongo, y he por
puestas, y por codenados en ellas, lo cotrario haciendo, en lo cual ocupareis
veinte días, o los que menos fuere menester,co mas los de la ida y vuelta a mi
Corte, contando a razón de ocho leguas por dia, y llevareis de salario en cada
uno dellos mil- maravedís, y todos los autos que hizieredes en razó de la dicha
possesió y averiguació de vecindad, en virtud desta comissió se ha de hazer y pasar
ante un escribano de la dicha villa, el q vos nobraredes, al qual solamente se
le há de pagar los derechos de los autos q ante el passare, coforme al arancel,
y lo q motare los dichos vuestros salarios, y derechos del dicho escribano, los
cobrareis, y haréis pagar a la dicha villa: por q aunq la mitad de lo q motaren
los dichos vuestros salarios, y derechos del dicho escribano del tiepo q os
ocuparedes en la averiguació de la vecindad, há de ser por cueta de mi Real
hazienda, vuelto q ayais a mi Corte se ajustara la cuenta dello, y se hará
bueno a la dicha villa, lo q montare la dicha mitad a la de lo q restare
deviendo del precio de la dicha cópra, o se le dara satisfació por otro camino,
q para todo lo susodicho y lo a ello anexo y dependiente doy poder y comissió
en forma, qual al caso conviene y es necesario. Y desta mi carta han detomar la
razón los Contadores de la de mi hazienda.
Dada en Madrid a veinte de hebrero de mil y seisz
treinta y seis años
Yo
El Rey
Yo francº Gomez de Asprilla
Srº del rey nro señor la fize escribir por su mandado
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